
La Ley 2381 de 2024 modifica el funcionamiento del sistema de pensiones vigente desde la Ley 100 de 1993, esta nueva normatividad introduce cambios significativos en la relación entre los distintos actores del sistema pensional y también afecta el valor de las mesadas pensionales de los afiliados pues al integrar las administradoras en un sistema de pilares y limitar el monto de cotización en Colpensiones, ello tiene un impacto directo en las pensiones.
Aunque de acuerdo con el articulo 94 de la Ley 2381 la reforma entre en vigor un año después de la expedición de la Ley, esto es el 25 de julio de 2025, algunos artículos están vigente desde la fecha de su promulgación. Por ello, aquí te presento dos temas claves que debes tener en cuenta para verificar que esta reforma no afecta tus derechos adquiridos o las expectativas legítimas de derechos que puedas tener como afiliado al sistema y potencial pensionado.
Régimen de Transición
El régimen de transición, contemplado en el Artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, es una medida diseñada para proteger los derechos adquiridos y las expectativas de derechos de aquellos afiliados que, al momento de la entrada en vigencia de la reforma, ya habían avanzado considerablemente en la acumulación de semanas cotizadas, lo cual traería como beneficio que al momento de adquirir su derecho pensional no se le aplique la nueva Ley 2381 de 2024 y sus fórmulas de liquidación, sino que, se le aplicaría la Ley 100 de 1993.
Para beneficiarse de este régimen, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
– Número de Semanas Cotizadas:
Para las mujeres, se requieren al menos 750 semanas de cotización.
Para los hombres, la exigencia es de 900 semanas de cotización.
Si consideramos que un año laboral tiene 52 semanas, una mujer necesitaría trabajar aproximadamente 14 años y 5 meses de manera continua o discontinua para alcanzar el tiempo requerido, mientras que un hombre necesitaría trabajar aproximadamente 17 años y 4 meses para alcanzar las 900 semanas de cotización necesarias. (valores aproximados para efectos ilustrativos).
Un aspecto a tener en cuenta es que las semanas cotizadas deben haber sido acumuladas al momento de la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024, esto es; al 25 de julio de 2025, lo cual le da la oportunidad a las personas para que puedan iniciar las gestiones antes sus fondos de pensiones para realizar las correcciones que consideren pertinentes en sus historias laborales.
Por otra parte, para completar las semanas requeridas para la aplicación del régimen de transición, se contabilizaran los tiempos cotizados en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, tiempos cotizados en cualquier fondo, caja o entidad del sector público o privado, así como el tiempo de servicio como servidor público.


Es importante destacar que el régimen de transición se aplica de manera automática a quienes cumplan con el requisito de semanas cotizadas. No es necesario realizar ninguna solicitud ante entidades públicas o privadas. Una vez que la persona cumpla con los requisitos de edad y semanas de cotización, al momento de adquirir el derecho pensional, se le aplicarán automáticamente las normas de la Ley 100 de 1993.
Oportunidad de Traslado.
Por otra parte, el Artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 otorga a las personas que están en fondos privados y que cumplen con los requisitos de semanas cotizadas descritas en el punto anterior, una oportunidad para trasladarse de régimen dentro de un plazo de dos años a partir de la promulgación de la ley. Sin embargo, a diferencia del régimen de transición, este traslado no se aplica de manera automática. Para que el traslado sea efectivo, es necesario que la persona interesada cumpla con los siguientes pasos:
– Cumplimiento de Requisitos:
Mujeres: Deben haber cotizado al menos 750 semanas.
Hombres: Deben haber cotizado al menos 900 semanas.
Menos de Diez Años para la Edad de Pensión: Las personas deben estar a menos de diez años de alcanzar la edad de pensión, que actualmente es de 57 años para mujeres y 62 años para hombres.
Solicitud de Doble Asesoría:
La persona interesada en trasladarse de régimen debe acudir a su fondo de pensiones para solicitar la doble asesoría, tal como lo establece la Ley 1748 de 2014. Esta asesoría es crucial, ya que proporciona una orientación clara y detallada sobre las implicaciones de la decisión de traslado, tanto en el régimen actual como en el posible régimen de destino.
La doble asesoría debe ser solicitada personalmente por el cotizante, ya que no se realiza de manera automática. El afiliado debe asegurarse de recibir esta orientación antes de tomar cualquier decisión que pueda afectar su futuro pensional.
Analizado estos dos aspectos, tenemos entonces dos recomendaciones para los cotizantes a pensión frente a la reciente reforma pensional. (i) es fundamental que se realicen una revisión exhaustiva de su situación pensional, ello se hace analizando el historia pensional y contrastando los tiempos trabajados en los que se debió hacer cotización a la seguridad social en pensiones a fin de verificar que todas las semanas estén incluidas en su historial de cotización.
Por otro lado, quienes consideren la opción de trasladarse de régimen deben ser diligentes en solicitar la doble asesoría a su fondo de pensiones. Esta asesoría es clave para tomar decisiones informadas que no comprometan su estabilidad económica futura, es importante actuar con prudencia y realizar un estudio detallado de su historial pensional antes de tomar cualquier decisión que pueda afectar su mesada pensional.
Autor: Hugo Núñez.

