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Reforma laboral desequilibrada: una mirada desde la economía del trabajo, más allá del derecho al trabajo.

El debate sobre la reforma laboral en Colombia ha recobrado fuerza con una nueva propuesta de consulta popular que, a primera vista, resulta loable: expandir los derechos laborales, formalizar sectores históricamente excluidos y garantizar mayor estabilidad para millones de trabajadores. Sin embargo, al mirar más de cerca, surgen serias dudas sobre el impacto en la formalidad laboral y su sostenibilidad. La iniciativa, aunque noble en sus intenciones, peca de un error común en la política pública: desequilibrar la balanza en favor de una de las partes, ignorando el contexto económico que hace posible la existencia y garantía de derechos.

Desde una perspectiva estructural, una reforma laboral no puede diseñarse únicamente desde la lógica del derecho al trabajo, sino también desde la economía del trabajo. Si se elevan los costos laborales sin mecanismos efectivos de compensación para quien garantiza el derecho, el resultado no será más formalidad, sino más evasión, tercerización y desvinculación laboral. Esta es una reforma que, en su formulación actual, se orienta casi exclusivamente al incremento de obligaciones para el empleador, elevando significativamente los costos laborales en múltiples frentes. Sin embargo, no introduce mecanismos reales de incentivo o compensación que ayuden a mitigar esas cargas.

A raíz de esta temática de la reforma laboral, en estos días he repetido una frase hasta el cansancio,

«Cada vez que se crea un derecho alguien tiene que pagarlo«.

Desde que inicie el estudio de los derechos económicos sociales y culturales, me dejaron algo claro: estos derechos son prestacionales, y su disfrute y garantía, dependen de la capacidad económica del Estado o de su garante.

Resulta fundamental considerar que la materialización efectiva del derecho al trabajo y la garantía de las prestaciones laborales asociadas recaen predominantemente en el sector empleador, el cual en Colombia es mayoritariamente de naturaleza privada. Si bien el Estado colombiano funge también como empleador significativo, los mecanismos de financiación que sustentan la relación laboral difieren sustancialmente entre ambos sectores.

El sector privado opera bajo las lógicas del mercado, donde su capacidad para generar y sostener empleo está intrínsecamente ligada a variables económicas como la oferta y la demanda, la estructura de costos y gastos, y la obtención de utilidades. Su disponibilidad presupuestal para asumir costos laborales, incluyendo nuevas obligaciones derivadas de reformas, depende directamente de su desempeño económico y competitividad.

Por contraste, el sector público, aunque sujeto a restricciones presupuestarias, posee mecanismos distintos para afrontar incrementos en los costos laborales. Estos pueden incluir la reasignación de partidas dentro del Presupuesto General de la Nación o, en última instancia, la implementación de reformas fiscales orientadas a incrementar el recaudo tributario. Si bien esta descripción simplifica la complejidad de la gestión fiscal estatal, ilustra una diferencia fundamental en la fuente y flexibilidad de los recursos.

Tomando en consideración lo anterior, también debemos recordar que la mayoría de los empresarios en Colombia no son grandes corporaciones con departamentos legales y financieros robustos. Son pequeñas y medianas empresas, negocios familiares, emprendimientos que operan con márgenes estrechos. A ellos no se les puede exigir que asuman nuevas obligaciones sin brindar alternativas como créditos con tasas preferenciales, subsidios a la nómina, flexibilización normativa o reducción de cargas para la contratación formal. El desequilibrio normativo puede terminar expulsando del sistema a quienes se pretende proteger.

Si bien el análisis previo se centró en las implicaciones para el sector empleador, es crucial advertir que un incremento significativo en los costos de contratación y mantenimiento del empleo formal puede, paradójicamente, incentivar el tránsito hacia la informalidad laboral como mecanismo de ajuste por parte de algunos empleadores, hecho que resultaría catastrófico para el mercado laboral colombiano, donde según el DANE, para el mes de febrero de 2025 la tasa de informalidad se ubicó en 57,6%, llegando a porcentajes de hasta 70% en el año 2024 en ciudades como Barranquilla, según informes de Fundesarrollo.

El problema de la informalidad laboral es que sitúa al trabajador en un estado de considerable vulnerabilidad socioeconómica que se caracteriza fundamentalmente por la ausencia de afiliación al sistema de seguridad social integral, la omisión en el pago de prestaciones sociales, falta de acceso a crédito y frecuentemente, la exclusión de programas de subsidio y apoyo gubernamental diseñados específicamente para la población vinculada al mercado laboral formal.

Una de las barreras más significativas que enfrentan los trabajadores inmersos en la informalidad es el acceso restringido, y a menudo nulo, al crédito formal. Las entidades financieras fundamentan sus análisis de riesgo crediticio y la determinación de la capacidad de pago en la demostración de ingresos estables, periódicos y verificables, usualmente soportados por certificaciones laborales, extractos bancarios o declaraciones de renta. La naturaleza misma de gran parte de la economía informal, caracterizada por ingresos fluctuantes, transacciones no bancarizadas y la ausencia de registros documentales formales, impide a estos trabajadores cumplir con los requisitos exigidos para acceder a productos crediticios.

Esta dificultad estructural de acceso al crédito formal repercute directamente en la capacidad de los trabajadores informales para beneficiarse de ciertas políticas públicas diseñadas para mejorar el bienestar social, como es el caso paradigmático de los subsidios de vivienda en Colombia. Frecuentemente, la elegibilidad y desembolso efectivo de estos subsidios estatales están condicionados a la obtención previa de un crédito hipotecario o de leasing habitacional aprobado por una entidad financiera. Al no poder demostrar una capacidad de endeudamiento y pago sostenible según los parámetros del sistema financiero formal, los trabajadores informales quedan, en la práctica, excluidos de estas importantes ayudas estatales, perpetuando así ciclos de precariedad habitacional y limitando significativamente sus oportunidades de movilidad socioeconómica y acumulación patrimonial. Esta interdependencia entre formalidad laboral, acceso a crédito y elegibilidad para subsidios ilustra una de las múltiples facetas a través de las cuales la informalidad restringe el desarrollo integral de los trabajadores no formales.

Por todo lo anterior es viable concluir que, cualquier propuesta de reforma al marco normativo laboral que se articule primordialmente desde un enfoque basado en la expansión de derechos, sin realizar un análisis exhaustivo y riguroso de la capacidad económica y la sostenibilidad financiera de las entidades empleadoras (especialmente las del sector privado), corre el riesgo de ser inaplicable en la práctica o de generar efectos adversos no deseados en el mercado de trabajo. Por lo tanto, es imperativo abordar la discusión sobre reformas laborales desde una perspectiva equilibrada, que pondere tanto la necesaria protección y dignificación del trabajador como las condiciones reales que permiten a los empleadores garantizar dichos derechos de manera sostenible.

Una verdadera reforma laboral debe ser integral, capaz de responder tanto al mandato constitucional de proteger al trabajador, como a la necesidad práctica de asegurar entornos de contratación formales y sostenibles. Sin eso, seguiremos creando normas que viven en el papel, pero no en la realidad del país. No es suficiente con reconocer derechos. Es necesario construir las condiciones para que esos derechos sean viables.

Los derechos económicos sociales y culturales, como el trabajo, sin garantía de sostenibilidad no son avances, son frustraciones.

Autor: Hugo Núñez.

Uso de IA como asistente de redacción.

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